¿Cómo te ayudamos?
Estimados/as:
En el Metro de Medellín nos encontramos realizando una revisión de la figura de “disponibilidad laboral”, en Colombia esta ocurre cuando el trabajador no labora, pero se encuentra sujeto a que en cualquier momento deba hacerlo, según los requerimientos del empleador. Por lo tanto, el trabajador no puede disponer libremente de su tiempo de descanso (tiene que estar atento al medio de comunicación que utilice, no puede ingerir bebidas alcohólicas u otras sustancias, no puede desplazarse en un rango mayor a dos horas del sitio de trabajo, etc). En nuestro país esta figura no tiene regulación legal. Las inquietudes que nos surgen frente a este tema son:
¿Existe en su país una legislación o la figura de disponibilidad o una parecida con otro nombre?
¿En caso de utilizarse la figura de disponibilidad o su equivalente, en cuales cargos de la empresa utilizan la disponibilidad?
¿Cuál es la frecuencia semanal o mensual que programan a los trabajadores para que queden disponibles?
¿Cuáles son los horarios de trabajo en los que utilizan la disponibilidad (ejemplo: fines de semana, horarios nocturnos, entre otros)?
¿Cómo remuneran esta disponibilidad o la figura equivalente cuando efectivamente el trabajador es llamado a prestar un servicio y cuando el trabajador no fue llamado por el empleador y no hubo una prestación del servicio?
Muchas gracias a todos por su ayuda.
Respuesta Disponibilidad laboral