GTP.-EIGE, Entidad de Infraestructuras de la Generalitat se encargará de todo tipo de obras y podrá hacer expropiaciones forzosas Lunes, 7 de Enero de 2013
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La Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) se
encargará del diseño, la proyección, la ejecución y la gestión de
toda clase de suelos, infraestructuras, equipamientos y
edificaciones, así como de la gestión, explotación y mantenimiento
de las mismas y de la realización de obras. Además, podrá adquirir
terrenos y otros bienes, para lo que podrá ostentar la condición de
beneficiaria de la expropiación forzosa.

EIGE es una entidad de derecho público de la Generalitat,
resultante del antiguo Ente Gestor de la Red de Transportes y
Puertos (GTP), mientras que se extinguen el Instituto Valenciano de
la Vivienda (Ivvsa) y Construcciones e Infraestructuras educativas
de la Generalitat Valenciana (Ciegsa).

Según consta en el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de EIGE, cuyo decreto aprobó el pleno del Consell el pasado
viernes, entre sus funciones se encuentran la realización de obras;
la realización de trabajos de encuesta, valoración, codificación y
clasificación del Patrimonio Público de Suelo de la
Generalitat;  la protección de infraestructuras; la
gestión y administración de viviendas de promoción pública; y las
funciones de carácter comercial llevadas a cabo por la Agencia
Valenciana de Movilidad, entre otras.

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no
podrá suponer un incremento de gasto en el presupuesto consolidado
de la Generalitat. A tal efecto y por lo que se refiere a lo gastos
de personal, las adaptaciones que puedan realizarse, en el marco de
la implantación de la estructura organizativa de la entidad, no
podrán suponer incremento de coste en términos homogéneos. La
entidad podrá contar con personal funcionario y laboral, pero no
podrá tener a su servicio personal eventual.

La entidad ajustará su actividad al ordenamiento jurídico
privado, aunque sujetará su actividad a las normas de derecho
público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de
potestades administrativa.

ÓRGANOS

Respecto a sus órganos, la Presidencia de la entidad, que a su
vez lo será del Consejo de Dirección, corresponderá a la persona
titular de su conselleria de adscripción, en este caso la
consellera Isabel Bonig.

Por su parte, el Consejo de Dirección se reunirá, en sesión
ordinaria, como mínimo cada tres meses. La convocatoria la
realizará el presidente. La convocatoria urgente deberá ser
notificada con al menos 24 horas de antelación.

Asimismo, el Consejo se podrá reunir de forma extraordinaria
cuando el presidente lo considere justificado o cuando lo pidan, al
menos, un tercio de los miembros del mismo. La entidad también
contará con un director general, que se contratará, previo acuerdo
del Consejo de Dirección, a propuesta del presidente.

SUBDIRECCIONES

La entidad se organizará en subdirecciones, aprobadas por el
Consejo de Dirección, a propuesta de la persona titular de la
Dirección General. La gestión de la entidad estará integrada por
los diversos servicios y unidades que apruebe el Consejo de
Dirección, a propuesta de la Dirección General.

EIGE contará con un auditor interno, que ejercerá sus funciones
con independencia en el seno del ente, informando al Consejo de
Dirección, que dependerá funcionalmente de la Corporación Pública
Empresarial Valenciana. El plan de trabajo del la auditor interno
será aprobado por el comité de auditoría de la Corporación Pública
Empresarial Valenciana a través del plan anual de auditoría
interna.

El presupuesto de la entidad deberá formularse de acuerdo con
los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y
en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de
Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público
Empresarial y Fundacional.

El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo
de Dirección, será remitido a la conselleria a la que se encuentre
adscrita, para su posterior elevación al departamento de Hacienda,
a los efectos de su integración en el Presupuesto de la
Generalitat, y ello sin perjuicio de las competencias asignadas a
la Conselleria competente en materia de Sector Público
Empresarial.