Metro de Caracas.- Infracciones que paralicen el sistema entre las que serán presentadas ante el MP (Ministerio Público) Martes, 29 de Enero de 2013
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Romper el vidrio de algún vagón del
Metro de Caracas, bajar a la vía férrea, ingresar sin autorización
a instalaciones restringidas y resistirse o agredir a los
operadores  en casos de desalojos o llamados de atención, son
algunos de las faltas cometidas por usuarios que serán presentadas
ante el Ministerio Público (MP).

Esta sanción está contemplada en la
Ley de Los Sistemas Metropolitanos de Transporte que regula el
funcionamiento, entre otros, del Metro de Caracas

Dicha Ley establece en el Título
IV, Artículo 13, relativo a La Seguridad, que el ente prestador de
servicio “adoptará las medidas necesarias para la protección y
comodidad del usuario, la prevención de accidentes de cualquier
naturaleza, la preservación del patrimonio vinculado al servicio
público, la regularidad y normalidad del tráfico y el mantenimiento
del orden en sus dependencias”.

Por ende, también serán presentados
ante el MP quienes impidan  u obstaculicen el ejercicio de sus
funciones a los empleados, así como las personas que ocasionen la
interrupción del servicio o pongan en riesgo la seguridad de los
pasajeros. Además, quienes atenten contra el patrimonio del
subterráneo, (al dibujar grafitis, escribir o rayar en paredes) o
cometan otros daños con dolo (intención) en contra de las unidades
e instalaciones del Sistema.

De igual forma, serán objetos de
esta sanción las personas que venden y comercializan productos, así
como quienes cantan y piden dinero por ello dentro de las
instalaciones del Sistema.

Es importante aclarar que existen
faltas o incumplimientos menores, que aunque no ameritan su
presentación ante el MP, serán objetos de sanciones por parte del
personal operativo y de seguridad de la empresa.

Entre éstas destacan cruzar la raya
amarilla antes del tiempo establecido; impedir el cierre de
puertas; comer o fumar dentro de las instalaciones; viajar con
aparatos de sonido encendidos; entre otras. Las sanciones para
estos casos pueden ir desde un llamado de atención, el desalojo, o
la obligación de recibir una charla educativa sobre las normas,
deberes y derechos de los usuarios dentro de las instalaciones del
Metro de Caracas.

De acuerdo con el Capítulo II,
artículo 29 de la Ley, referido a Las Sanciones Penales,  para
todo lo no previsto por éste instrumento legal se aplicarán las
normas sobre delitos contra la seguridad de los Medios de
Transporte y Comunicación contenidos en los artículos 358, 359,
360, 361 y 362 del Código Penal (CP).

Por ser el Metro de Caracas un
prestador de servicio público y de carácter estratégico que tiene
un gran impacto sobre la colectividad, se aplicarán estas medidas
en aras de garantizar el buen funcionamiento del Sistema y la
seguridad de los usuarios.

El Metro de Caracas cuenta con un
ordenamiento jurídico que lo regula y que obliga a quienes lo
utilizan a guardar un buen comportamiento dentro de las
instalaciones y al cuido de los bienes, pero también a la
aplicación por parte de la empresa de una serie de sanciones por
las faltas que se cometen en contra de sus normas.